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El sistema previsional argentino en su laberinto

Los esquemas previsionales tradicionales de reparto, que se guían con la premisa de que los aportes de los activos solventarán a los pasivos, han sufrido importantes problemas de cobertura y financiamiento en las últimas décadas a nivel internacional. Por un lado, el envejecimiento poblacional y la caída de la relación activo-pasivo, por el otro, el aumento de la desocupación y de la informalidad laboral, han generado nuevos desafíos a los sistemas previsionales. En este sentido, Argentina no fue la excepción, y con las consecuentes crisis periódicas de empleo a partir de mediados de los 70 e intensificadas durante la década del 90, vastos sectores de la población se vieron imposibilitados de cumplir con los 30 años de aportes para poder obtener una jubilación ordinaria. Para cumplir estos requisitos la persona debía haber trabajado durante al menos 30 años de forma registrada, requerimiento que un número considerable de la población pasiva no cumplía.

Por este motivo, en el año 2005 se creó el Programa de Inclusión Previsional (PIP), conocido usualmente como “Moratoria Previsional”. A grandes rasgos, dicha normativa permitía que una persona pudiera “adquirir” años de aportes cuando no llegaba a cubrir los 30 años requeridos por la ley. Una persona, por ejemplo, que sólo trabajó 20 años de manera formal podía utilizar la Moratoria para adquirir los 10 años restantes y obtener así su jubilación ordinaria. Este plan fue muy importante y efectivo porque solucionó en gran medida el problema de cobertura, incorporando al sistema a sectores de la población de adultos mayores que antes no tenían ningún tipo de cobertura previsional. Así, el PIP se constituyó como un programa igualador de derechos entre los ciudadanos con cobertura previsional y aquellos que no contaban con dicho beneficio.

Ahora bien, el PIP originalmente establecía un límite para la moratoria de aportes hasta septiembre de 1993, es decir, no se podían adquirir años después de esa fecha; estudiemos el caso con un ejemplo: supongamos que un hombre de 65 años se quería jubilar habiendo trabajado toda su vida en la informalidad. Esta persona, que nació en 1949 y comenzó a trabajar a los 18 años (1967), cuando quería utilizar el beneficio de la moratoria para poder jubilarse no podía hacerlo, porque sólo adquiría aportes desde 1967 hasta 1993, es decir, tendría un total de 26 años, faltándole cuatro años de aportes. El problema del ejemplo se magnificaba año tras año, debido a que cada vez habría más personas que no podrían alcanzar los 30 años de aportes con el año tope en 1993. Así, la Moratoria tenía una virtual “fecha de vencimiento” y sólo podía seguir manteniéndose en el tiempo si se ampliaban los años permitidos para “adquirir aportes”.

Es así como el reciente proyecto de ley que propone extender la fecha de la moratoria a diciembre de 2003 busca revertir esta situación. Esto es una buena noticia, porque permite que los adultos mayores que habían quedado afuera de la primera moratoria, puedan obtener su jubilación ordinaria con esta nueva “prórroga”. Además, la nueva fecha límite para la Moratoria asegura que todos los ciudadanos en edad jubilatoria puedan acceder a una jubilación ordinaria, alcanzando de esta manera «la universalización del sistema previsional argentino”.

Ahora bien, ¿es viable a mediano y largo plazo un sistema previsional que depende, para mantener altos niveles de cobertura, de reiteradas moratorias? Este es el principal punto de debate: contar con un sistema de previsión social netamente contributivo en una sociedad en donde un porcentaje considerable de la población se encuentra empleada en trabajos informales, precarios y sin los beneficios de la seguridad social no parece una solución viable, en términos de cobertura y de sustentabilidad futura. ¿Qué opciones tenemos entonces?

La primera, y la más sencilla en términos económicos, políticos y técnicos, es la que se está adoptando en la actualidad: extender regularmente la fecha límite de la Moratoria Previsional para que las personas que se vayan quedando afuera puedan ingresar en una nueva moratoria. Sin embargo, ésta es una solución a corto plazo y depende para mantener la cobertura previsional de constantes actualizaciones. En este sentido, el actual proyecto de ley contempla que la moratoria sólo esté disponible por un lapso de tiempo y para determinados grupos poblacionales considerados prioritarios –de menores   ingresos–, elementos ambos que le otorgarían a la nueva moratoria un carácter transitorio y focalizado. En este sentido, la no actualización periódica de la moratoria dejará a grupos poblacionales sin cobertura en el futuro ¿Existe entonces otra alternativa?

Una alternativa superadora, aunque de mayor dificultad de implementación, la constituiría la generación de un piso de protección social no contributivo para los adultos mayores sin cobertura, que se incorpore al actual sistema contributivo. Esto implicaría contar con un sistema mixto contributivo-no contributivo, que mantenga la actual estructura, pero incorporando una protección social básica para aquellos que no pueden acceder al esquema contributivo ordinario. ¿Cómo funcionaría este nuevo sistema?

 

¡La Asignación Universal por Hijo es la respuesta!

En Argentina contamos con antecedentes de este tipo. La Asignación Universal por Hijo (AUH), es un programa de transferencias de ingresos para los niños y niñas menores de edad cuyos padres se encuentran desocupados o empleados en la informalidad. La AUH surge en el año 2009 para equiparar los derechos de los trabajadores informales y desocupados con los asalariados formales, que contaban con este derecho por medio de un monto mensual por hijo denominado “asignaciones familiares”. Así, se conformó una estructura mixta contributiva y no contributiva que amplía considerablemente la cobertura social para los menores de edad en Argentina.

Esto podría tomarse como punto de partida para plantear la discusión sobre cómo debería constituirse un piso de protección no contributivo para los adultos mayores, que se incorpore al actual sistema, logrando de esta manera una estructura mixta contributiva y no contributiva, que mantenga la vigencia de la lógica de aportes para los grupos poblacionales que aportaron e incorpore una “asignación” no contributiva para aquellos que estuvieran empleados en la informalidad o tuvieron trabajos no remunerados –amas de casa por ejemplo–. Es cierto que existen en la actualidad prestaciones de carácter no contributivos para los adultos mayores; sin embargo, sus criterios de acceso no les permitirían absorber a todo el grupo poblacional que quedaría al margen de la Moratoria una vez que ésta pierda vigencia.

Claro está que este esquema sería considerablemente más complejo que la estructura generada a partir de la AUH, debido a que debería contemplar diversas situaciones, esencialmente tres: una cobertura netamente contributiva, para aquellos que cumplen los requisitos formales establecidos para obtener una jubilación ordinaria; una cobertura mixta (contributiva y no contributiva), para aquellas personas que aportaron, pero no los años suficientes para llegar a los 30 años exigidos por la jubilación ordinaria y una cobertura no contributiva sin ningún tipo de asociación al mercado de trabajo, para aquellos que no han realizado aportes (trabajadores informales, amas de casa, etc.).

En síntesis, el proyecto de extender la Moratoria Previsional hasta diciembre de 2003 es una excelente noticia, ya que permitirá incorporar a los adultos mayores que aún no poseen cobertura. Sin embargo, es pertinente abrir el debate sobre la necesidad de generar un piso de protección social para los adultos mayores y discutir su funcionamiento, estructura y fundamentalmente su financiamiento, asegurando así la “universalidad” de la cobertura a largo plazo, por medio de un sistema previsional inclusivo, sustentable y viable en el futuro.

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